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domingo, 10 de abril de 2011

Enervar el desahucio mediante pago.

h1>Posibilidad De Evitar Enervar La Acción De DesahucioAutor: Luis Denis Crispín

Evitar que la acción de desahucio pueda ser enervada

La cuestión traída aquí lamentablemente está de ardiente actualidad. La imposibilidad de enervar mediante pago de las rentas impagadas, la demanda de desahucio del inquilino incurso en mora, cuando ha sido requerido previamente para el pago la Jurisprudencia menor de los distintos tribunales, ha venido a concretar que este requerir, no basta con que sea una mera reclamación que de constancia fehaciente, normalmente mediante buro-fax que hace prueba en Juicio, para que el tal requerimiento sea eficaz mediante la paralización por pago de la acción de desahucio, ha necesariamente de advertirse al arrendatario de las consecuencias Jurídicas que el incumplimiento de su deber contractual acarreará sólo de este modo, cuando así se le haya manifestado de forma tal que el arrendatario incumplidor conozca por haberse le así advertido las consecuencias exactas de su comportamiento y todo ello porque la excepción a la posibilidad de enervar mediante pago no deja de ser una limitación de derechos del arrendatario por esa razón debe ser interpretada la legislación de forma restrictiva, de forma que tales derechos no se ven conculcados, y en esa linea viene exigiéndose una concreción tanto de las consecuencias como de las cantidades adeudadas, la imposibilidad de enervación mediante requerimiento previo de pago se introdujo en nuestro derecho a través de la Disposición adicional Quinta de la Ley 29/1994 de 24, noviembre de arrendamientos urbanos y posteriormente por el artículo 22,4 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto y como conclusión necesaria el buro-fax en el que se realice el requerimiento ha de reunir una puntillosa información de lo requerido no sólo en la cantidad debida y a reclamar sino también el plazo pasado el cual se presentará demanda así como una advertencia clara y precisa de la imposibilidad posterior de poder enervar la acción de forma unilateral por parte del arrendatario

http://www.articuloz.com/leyes-articulos/posibilidad-de-evitar-enervar-la-accion-de-desahucio-4548439.html

Sobre el Autor

Luis Denis Crispín, nacio en la Provincia de Ourense, es Licenciado en Derecho y ejerce en calidad de Abogado, en Sur de la Isla de Tenerife.

Ha colaborado durante más de 20 añós en diversos medios de comunicación , preferentemente en radio, Radio 80, Radio Cadena Española, Radio Nacional y Cadena Cope. Ha publicado diversos artículos y se le considera un experto en matería de Tráfico.

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